Desde el mes de enero del año 2005 entró en vigor un nuevo procedimiento para la tramitación de solicitudes de certificaciones del Registro Civil (Certificaciones de Nacimientos, Matrimonios y Defunción en Extractos o Literales, fe de soltería), y documentos que expiden los centros de estudios cubanos (Programas de Estudios, Plan Temático, Certifico de Notas, Graduado, Título y Título no inhabilitado) y demás certificados de otras entidades oficiales cubanas, el cual incorporó un componente electrónico en una parte de la solicitud en Coordinación con la Consultoria Juridica Internacional, lo cual ha estado incidiendo positivamente en la eficiencia de este importante servicio para los cubanos residentes en el exterior.
Una vez que las solicitudes sean presentadas por los usuarios ante nuestras oficinas consulares, se inicia un rápido recorrido digital que activa el procedimiento en La Habana y continua hacia los registros civiles de todo el país, centros de estudio y otros organismos requeridos, concluyendo con la entrega del original del documento solicitado a la Dirección Consular y Atención a Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE) del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde será debidamente diligenciado. La segunda fase, siempre que el usuario muestre su interés, comprende la remisión del documento a la representación consular extranjera correspondiente en Cuba para su legalización y su remisión por DACCRE a la oficina consular cubana donde se originó la solicitud. Cuando el usuario no necesite de esa última legalización se enviará igualmente el documento a la oficina consular cubana pero sólo con la certificación de la DACCRE.
Nuestras oficinas consulares en el exterior están debidamente preparadas para ofrecer al usuario toda la información adicional sobre este servicio; tales como el arancel aplicable a cada solicitud y la gama de documentos comprendidos en este servicio. El trámite para la solicitud de documentos mantiene su perfeccionamiento con el objetivo de satisfacer las necesidades de nuestros usuarios en el menor tiempo posible y con la calidad que el mismo merece.
Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Cuba deberá ser certificado y legalizado por el Cónsul de Cuba en el país de origen de su expedición, debiendo abonar el arancel estipulado para este servicio.
Posteriormente, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Estos documentos pueden ser:
1- Certificación de Nacimiento 2- Certificación de Matrimonio 3- Certificación de Soltería 4- Documentos de Estudio 5- Certificación de Antecedentes Penales 6- Documentos notariales
Si el documento es expedido en un país donde Cuba no tiene representación diplomática o consular acreditada, su legalización se llevará a cabo en una Embajada o Consulado cubano acreditado en un tercer país.
En este caso, se requerirá que la legalización se realice por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente para ello en ese país, a fin de que el Cónsul pueda a realizar su legalización y certificación.
Los documentos que no sean en escritos en idioma español deben ser traducidos, cuya traducción se anexará al original. Estas traducciones deben ser certificadas y legalizadas también ante el Cónsul.
ACTOS PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO CIVIL
Nacimientos Toda persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre cubanos, tiene derecho a asentar su nacimiento en la Oficina Consular cubana radicada en el país donde ocurra el mismo, siempre que se demuestre la condición de ciudadano cubano de al menos de uno de los padres, mediante pasaporte y certificación de nacimiento cubana de éste.
Además, los padres deben presentar el Certificado de Nacimiento del menor expedido por el Registro Civil del país donde nació, legalizado por la autoridad competente de dicho país. Si el documento no estuviera en idioma español, deberá traducirse a este idioma.
El acto de trascripción se exime de pago de aranceles, no así las legaciones que requieren el trámite, por las que deberá abonarse el arancel estipulado para cada servicio.
Matrimonios Para hacer valer en Cuba un matrimonio efectuado ante autoridades extranjeras, los interesados deben presentarse en la Oficina consular con la Certificación de Matrimonio que expidió la autoridad del país, (con la traducción jurada en español legalizada por la autoridad competente en el país o el modelo internacional que incluya el español), la cual será legalizada por el Cónsul, debiendo abonar el arancel estipulado para este servicio
Ambos cónyuges (cubano y extranjero) deberán presentar además los documentos siguientes:
1- Certificación de nacimiento o fotocopias de ésta.
Los funcionarios consulares cubanos en virtud de sus funciones regístrales y notariales pueden autorizar la formalización de matrimonios. Para obtener mayor información sobre este trámite diríjase al Consulado cubano más cercano.
Los ciudadanos extranjeros y cubanos residentes en el exterior que deseen contraer matrimonio con cubanos residentes en territorio nacional, deben presentar ante el Consulado Cubano los siguientes documentos (traducidos al español si no fueran en este idioma y debidamente legalizados por las autoridades del país donde fueron expedidos):
Si el interesado es de estado civil soltero debe presentar:
1. Certificado de nacimiento 2. Fe de Soltería o Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.
Si es de estado civil divorciado debe presentar:
1. Certificación de nacimiento 2. Sentencia o certificación de sentencia dictada por tribunal correspondiente (con expresión de su firmeza) o certificación de matrimonio con nota marginal de divorcio. 3. Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.
Si es de estado civil viudo (a) debe presentar:
1. Certificado de nacimiento. 2. Certificación de matrimonio. 3. Certificación de defunción del ex-cónyuge. 4. Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.
La Formalización del matrimonio en Cuba se realizará en las Consultorías Jurídicas, Notarías Especiales del Ministerio de Justicia o Bufetes Especializados.
Defunciones El Cónsul podrá inscribir la defunción de un ciudadano cubano con el Certificado de Defunción expedido y legalizado por la autoridad competente en el país.
Si no estuviera en español, debe estar además traducido a dicho idioma, certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
El acto de trascripción se exime de pago de aranceles, no así las legaciones que requiere el trámite, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio
Asuntos Notariales El funcionario consular cubano podrá confeccionar, en calidad de Notario, cualquier documento Notarial. Entre los documentos que podría confeccionar se encuentran:
1- Poder Especial: Escritura que tiene como objetivo que una persona designe a otra como su apoderado para que le represente en la realización de una acto jurídico.
2- Poder Especial de Autorización de Salida de Menor: Es una escritura mediante la que el padre o madre del menor autoriza la salida de este del territorio nacional.
3- Poder Especial de Matrimonio o Divorcio: Es una escritura mediante la cual el compareciente otorga facultades a otra para que lo reemplace en el acto matrimonial o para la disolución del matrimonio.
4- Testamento: Acto jurídico personalísimo donde la persona refleja su última voluntad y dispone la distribución de sus bienes para después de su muerte.
5- Cesión de Derechos hereditarios: Escritura que tiene por fin que un heredero ceda los derechos que posea sobre una herencia a favor de otro.
6- Carta de Invitación: Declaración jurada con el propósito de que una persona invite a otra a visitar o a residir en ese país, de acuerdo a las regulaciones existentes.
7- Acta de Declaración Jurada: Mediante esta la persona interesada declara ante el cónsul un hecho determinado, como podría ser por ejemplo que su estado civil es soltero.
8- Vigencia de Ley: El Cónsul podrá Dar Fe de las regulaciones jurídicas cubanas de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.
En todos los casos se debe abonar el arancel consular estipulado para cada uno. Localización De Paradero A través de este servicio desde el exterior se puede localizar en el territorio nacional a un ciudadano cubano o extranjero del que desconozca su paradero, aportando la mayor cantidad posible de datos de la persona que desea localizar entre estos los nombres, apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres, la ultima dirección en Cuba, entre otros.
Este servicio también se brinda en la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores para los cubanos que residen en el territorio nacional y desean localizar a un familiar que resida en el exterior con quien hayan perdido comunicación. Del mismo modo el interesado deberá aportar la mayor cantidad de datos disponibles. En ambos casos abonando el arancel correspondiente.
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