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Nuevas Normas Aduanales
                

La Aduana  General de la República ha puesto en vigor unas nuevas  regulaciones aduanales.

Fundamentalmente las nuevas regulaciones aduaneras son parte de un proceso para ir actualizando éstas a las normas internacionales. Éstas seran aplicadas a todos los ciudadanos Cubanos que lleguen desde el exterior, tanto los que residen en el extranjero como aquellos que tienen residencia permanente en el país.

La única diferencia es en la moneda de pago. Aquellos que residen permanentemente en Cuba pagan los impuestos correspondientes en moneda nacional no convertible, los demás viajeros pagan en moneda nacional convertible (CUC).

Todos los pasajeros de 17 años de edad y mayores tienen el derecho a lo estipulado en las nuevas regulaciones; los menores de 17 años de edad sólo tendrán derecho a entrar con ellos sus efectos personales hasta un total de 44 libras.

Lo estipulado es que todo viajero tiene el derecho a entrar –libre de impuestos aduanales- 44 libras de efectos personales además de otras 22 libras de regalos, un total de 66 libras, sin pagar impuestos. Además se permite que cada viajero pueda entrar- también libre de impuestos- otras 22 libras de medicamentos, que deberán ser llevadas en un maletín aparte.

A partir de estas 66 libras -30 kilogramos- (se excluyen las 22 libras -10 kilogramos-) se pagarán impuestos por la cantidad de libras que el pasajero entre al país. El límite de peso que cada viajero puede entrar al país en cada viaje es de 225 libras (100 kilogramos). Y el costo por kilogramo (cada kilogramo equivale a 2.2 libras) se aplicará de manera progresiva.

La tarifa progresiva por peso es la siguiente: después de las primeros 10 kilogramos (22 libras) de regalos libre de impuestos, se pagará, entre los 11 a los 25 kilogramos (24 a 55 libras) a razón de $10 (CUC) el kilogramo; los siguientes kilogramos, o sea, entre los 26 y los 50 kilogramos (57 a 110 libras) se pagarán a razón de $15 (CUC) el kilogramo; y entre los 51 a 100 kilogramos (112 a 225 libras) a razón de $20 (CUC) el kilogramo.

El límite absoluto de peso que un pasajero puede entrar en cada viaje es de 100 kilogramos (225 libras). Los artículos que excedan ese peso serán decomisados.

Estos derechos son aplicables sólo si un pasajero viaja al país una vez al mes, no más. Si viajara más de una vez al mes, después del primer viaje en el mes, sólo podrá entrar sus efectos personales por un total de 44 libras.

La determinación del peso del equipaje del viajero se efectúa por pesas especiales, constantemente certificadas, las que determinan no sólo el peso sino también el monto de los impuestos, si alguno, –de acuerdo al peso- a ser pagado por el viajero, emitiendo éstas un papel donde esto consta.

Además de los efectos personales y los regalos que se consideran miscelánea cada viajero puede importar, en cada viaje, hasta 2 equipos electrónicos de cada tipo (por ejemplo, 2 DVD, 2 Play Station, 2 televisores, 2 refrigeradores, etc.) siempre que éstos no excedan el valor establecido de $1,000.

Excepto 7 tipos de equipos electrónicos (que serán listado seguidamente) el impuesto a pagar (100% por equipo) se determinará por el recibo de compra que el pasajero deberá presentar en aduana. En el caso que haya una discrepancia muy grande entre el precio del recibo de compra y el precio normal del equipo, el impuesto a pagar será determinado, como es norma internacional, por un listado interno de precios de la aduana.

Los equipos electrónicos que tienen un impuesto fijo a pagar de acuerdo al listado de precios interno de aduana, no importa el precio de compra pagado por él por el pasajero son los siguientes:

DVD, VHS, DVCD, VCD u otro similar …..…………$60 CUC

Nintendo …… ……………………………………….$30 CUC

Play Station I ………… ……………………………..$40 CUC

Play Station II ………………………………………… $100 CUC

Play Station III………………………………………… $600 CUC

X Box con DVD incorporado Modelo Simple…………$200 CUC

X Box Premium Calidad Superior………………………$580 CUC

El impuesto a pagar por la importación de un equipo o de varios equipos electrónicos o electrodomésticos será considerado como parte del total de mil dólares que la aduana cubana considera ser el valor de los 100 kilogramos (225 libras) de otros artículos considerados miscelánea que cada viajero puede entrar al país.

Por ejemplo, si un pasajero importara un equipo electrónico o electrodoméstico por valor de $400 dólares, entonces, solamente podrá entrar otros artículos considerados miscelánea por un valor de $600 dólares. Sumando así el total de mil dólares permitido.

El viajero tendrá que calcular antes de su viaje el valor (o el peso) de sus demás artículos considerados miscelánea.

Recuerdo que todos los artículos o equipos que se excedan del total de $1,000 dólares que se considera el valor equivalente de los 100 kilogramos (225 libras) serán decomisados.

Regresando al tópico de los efectos personales. Se entiende por efectos personales los artículos, nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso de su viaje, con exclusión de cualquier mercancía importada o exportada comercialmente.

Además, se considerarán también por aduana como efectos personales (exentos así del pago de impuestos) cualquiera de los siguientes artículos a condición de que se estime que están en uso y con la obligación de que sean reexportados cuando el visitante termine su visita al país, pues estos artículos se admiten como importación temporal.

Estos artículos son: joyas personales; una cámara fotográfica; un equipo de música portátil; un gramófono portátil; una grabadora portátil; un receptor de radio portátil; un televisor portátil; un cochecito de niño; una cámara de video; un equipo DVD portátil; dispositivos personales que permiten extraer o introducir información en las computadoras personales y que son portátiles, tales como memoria flash; MP3, MP4, IPOD, agenda book, PALM y otros similares; sillas de ruedas; prótesis; libros científicos, técnicos y de arte y literatura; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos.

También se le permite al pasajero entrar temporalmente una computadora laptop. Se le requerirá llenar un documento de entrada temporal del equipo cuya copia tendrá que entregar a su salida del país junto la laptop temporalmente importada.

La aduana cubana prohibe la importación –debido a la política nacional de ahorrar energía eléctrica en el país—de los siguientes artículos: freezers con una capacidad superior a los 7 pies; aires acondicionados; cocinas y hornilla, incluyendo resistencias; hornos y microwaves; duchas eléctricas; freidoras; calentadores de agua; planchas cuyo consumo sea de 290 wats/hora, sin rociado, o de 703 wats/hora con rociado y vapor; y tostadoras de pan.

Además, la aduana cubana prohibe la importación de otros artículos y equipos, a no ser que para estos se obtenga licencia o permiso previo del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones: equipos de fax inalámbricos, excepto los que operan en las bandas de 40-49 MHZ, de los 2.4 GHz y de los 5 GHz; transmisores de radio; transceptores de radio, incluyendo walkie-talkies; receptores de radio profesionales; estaciones terrenas y terminales de comunicación por satélite, incluyendo antenas parabólicas y teléfonos satelitales.

Estarán sujetos a la inspección y autorización de las autoridades veterinarias y fitosanitarias los animales (no humanos) vivos; plantas y sus partes; y los productos de origen animal y vegetal, estén elaborados o no.

Para buscar información adicional usted puede solicitarla en las Oficinas de Atención al Público que existen en todas las Aduanas del país; así como en la Dirección de Secretaría de la Aduana General de la República, sita en 39 y 6, Plaza de la Revolución, y en el sitio web: http://www.aduana.co.cu

 



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