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Permiso de Viaje al Exterior (PVE)
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Los residentes en Cuba que viajen con la categoría de Permiso de Viaje al Exterior (PVE) pueden permanecer hasta 11 meses fuera del territorio nacional. Deben ponerse en contacto con el Consulado más cercano para abonar el arancel correspondiente por cada mes de estancia fuera del territorio nacional, después de los primeros 30 días. La amortización de este arancel puede hacerse cada mes, por períodos o al final de la estancia.
En caso que el ciudadano cubano en visita temporal (PVE) en el exterior, extravía su pasaporte, puede regresar al país con documento de identidad y tránsito debe presentarse con dicha denuncia para que se le otorgue el documento de viaje y tránsito indicado por la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba, con el fin de que pueda regresar al país, siempre y cuando aún no hayan transcurrido 11 meses desde que inició su visita al exterior. Debe abonar el arancel estipulado para este servicio.
Cuando el extravío se produjo durante el viaje, puede identificarse ante el Consulado, mediante su carné de identidad, licencia de conducción o la Certificación de Nacimiento, emitida por el Registro del Estado Civil donde haya sido inscripto. Dicha certificación no necesariamente debe estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.
En los casos que el período de estancia en el exterior permita realizar el trámite de confección de un nuevo pasaporte se podrá realizar, cumpliendo los requisitos establecidos para cada tipo de servicio.
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