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Tràmites de Pasaportes
 

 El pasaporte es el documento que identifica a los ciudadanos cubanos en el exterior, el cual es personal e intransferible.

Toda persona nacida en Cuba que no posea el documento acreditativo del Estado cubano donde conste que ha perdido la ciudadanía cubana, debe presentar su pasaporte cubano para entrar al territorio nacional, con la excepción de aquellos que demuestren con documentos legales que emigraron antes del 31 de Diciembre de 1970, los cuales podrán viajar a Cuba con el pasaporte del país donde obtuvo la ciudadanía.

El ciudadano cubano residente permanente en el exterior deberá solicitar su pasaporte en el Consulado donde previamente se inscribió. Este trámite se podrá hacer personalmente o por la vía del correo en aquellas Oficinas consulares que así lo tengan establecido.

Para comprobar que su pasaporte cubano esté en regla para viajar a Cuba, cerciórese de que el mismo esté válido, debidamente Habilitado, posea el Permiso de Residencia Exterior (PRE) o el correspondiente Permiso de Entrada (PE).

 Confección de un Nuevo Pasaporte con Pasaporte Vencido (Renovación).

Cuando su pasaporte tiene 6 (seis) años de expedido o está próximo a cumplir ese tiempo, debe solicitar su renovación ante el consulado cubano donde está inscrito.

Para dicha solicitud debe presentar: 

1. Planilla de solicitud o prórroga de pasaporte correctamente llenada. Usted deberá firmarla en el cuadro indicado para ello con tinta de color negro.

2. Cuatro fotografías recientes de 2 x 2 pulgadas o 4 ½  x 4 ½ cm, tomadas de frente, vestido apropiadamente, con el cabello descubierto y sin espejuelos oscuros. Una de ellas debe pegarse a la planilla de solicitud.

3. Fotocopia de la hoja donde se recogen los datos generales del pasaporte y el pasaporte vencido, el cual le será devuelto.

4. Debe abonar el arancel estipulado para este servicio.

 Confección de pasaporte por primera vez. (No tiene pasaporte) 

Deberá presentar la documentación siguiente:

1. Planilla de solicitud o prórroga de pasaporte correctamente llenada. Usted deberá firmarla en el cuadro indicado para ello con tinta de color negro. Es imprescindible que usted señale dos personas en Cuba que lo conozcan, aportando nombres, apellidos y dirección particular de ambas.

2. Cuatro fotografías recientes de 2 x 2 pulgadas o 4 ½  x 4 ½ cm, tomadas de frente, vestido apropiadamente, con el cabello descubierto y sin espejuelos oscuros. Una de ellas debe pegarse a la planilla de solicitud.

 3. Certificación de nacimiento. 

4. Para acelerar el trámite puede presentar un documento cubano válido, ya sea el carné de identidad o la licencia de conducción.

5. Documento de identificación del país donde tiene fijado su domicilio, en el cual se recojan sus generales y foto (carné de identidad, documento de la residencia o pasaporte). 

6. Debe abonar el arancel estipulado para este servicio. 

Confección de pasaporte por extravío del que poseía.

 En caso de pérdida, extravío y robo del pasaporte en el exterior, deberá hacer la debida denuncia ante la unidad policial del país donde se produjo el hecho y presentar los siguientes documentos: 

1. Planilla de solicitud o prórroga de pasaporte correctamente llenada. Usted deberá firmarla en el cuadro indicado para ello con tinta de color negro. Es imprescindible que usted señale dos personas en Cuba que lo conozcan, aportando nombres, apellidos y dirección particular ambas.

2. Denuncia ante la policía del país de residencia.

3. Cuatro fotografías recientes de 2 x 2 pulgadas o 4 ½  x 4 ½ cm, tomadas de frente, vestido   apropiadamente, con el cabello descubierto y sin espejuelos oscuros. Una de ellas debe pegarse a la planilla de solicitud.

4. Certificado de nacimiento.

5. Para acelerar los trámites debe presentar un documento cubano válido como el  carné de identidad o la licencia de conducción.

6. Documento del país donde tiene fijado su domicilio, en el cual se recojan sus generales y foto (carné de identidad, documento de la residencia o pasaporte)

7. Debe abonar el arancel estipulado para este servicio.Los residentes permanentes inscriptos en el consulado presentarán la denuncia y con los datos que contiene el Registro de Ciudadanos cubanos (fotocopia del pasaporte) se procederá a la expedición de otro pasaporte. 

Prórroga de Pasaportes

 Su pasaporte tiene una validez de 6 (seis) años, contados desde la fecha en que fue expedido y debe ser prorrogado dos veces por 2 (dos) años cada vez para efectuar una prórroga de su pasaporte, usted debe:

 1. Presentar su pasaporte y la planilla de solicitud o prórrogas correctamente llenada.

2. Una foto de 2 x 2 pulgadas o 4 ½  x 4 ½ cm. tomada de frente, vestido   apropiadamente, con el cabello descubierto y sin espejuelos oscuros.

3. Debe abonar el arancel estipulado para este servicio. Para los cubanos residentes en el exterior que deseen o necesiten realizar cualquiera de los trámites mencionados anteriormente durante su estancia en Cuba, puede dirigirse a la Consultoría Jurídica Internacional, sita en Calle 16 esquina 3era, Miramar, Playa, Ciudad de la Habana. Teléfono 204-2490  
  
Información sobre habilitación de pasaportes
 ·        Con carácter excepcional se podrá tramitar la entrada al país a quienes no le corresponda la Habilitación cuando concurran razones humanitarias o interés estatal, mediante la expedición de  Permiso de Entrada (PE-1 o PE-6), este último se utilizará para todos los casos que sean de interés oficial con independencia del organismo que lo solicite o su motivo de viaje.

 ·        Para aquellos que emigraron con anterioridad al 1/1/71 se mantiene la facilidad de viajar al país con pasaporte extranjero, debiendo para ello tramitar un Permiso de Entrada con la clasificación de PE-11, atendiendo a que la Habilitación sólo será expedida en el pasaporte corriente cubano.

 ·        Cuando se trate de emigrados antes del 1/1/59 se otorgará por la oficina consular el PE-11.

 ·        No se continuarán tramitando las solicitudes de Vigencia de Viaje ni sus prórrogas (estas últimas después del 31 de mayo). Los titulares de este documento podrán continuar viajando al país con el mismo hasta su vencimiento parcial o total. Cuando la Vigencia de Viaje requiera prórroga o renovación, se les tramitará la Habilitación del pasaporte vigente. 

·        No se habilitarán los pasaportes de los cubanos que poseen PRE o PSI, salvo que se trate de emigrados titulares de Permiso de Residencia en el Exterior Especial (PRE Especial), a quienes  se les permitirá que continúen utilizando los mismos atendiendo a la política excepcional que motivó su expedición. No obstante, sus pasaportes quedarán habilitados de oficio cuando estos sean prorrogados o renovados.

 ·        Se mantiene la exigencia en los puntos de frontera de la constancia documental de la residencia en el exterior y el pasaje de regreso para la entrada al país de los emigrados cubanos. 

De la estancia en Cuba

·        Los emigrados cubanos que posean pasaporte vigente y habilitado, cada vez que entren al país por razones familiares, podrán permanecer hasta 30 días, prorrogables expresamente por el órgano de Inmigración competente, hasta 30 días más, previo el pago del impuesto establecido.

 ·        Para realizar otras actividades diferentes a la visita por razones familiares (tales como religiosa, comerciales, de negocio, estudios, periodística u otras) se exigirá la autorización expresa de la DIE, a solicitud del organismo cubano interesado.  

·        Los que viajen con PE-11, cada vez que entren al país podrán permanecer hasta 30 días, prorrogables  expresamente  por el órgano competente de Inmigración, hasta 30 días más, previo el pago del impuesto establecido.  

·        Se mantiene para los que viajen con PE-1, la posibilidad de permanecer hasta 21 días.

 ·        A quienes se le autorice PE-6, podrán permanecer en el territorio nacional el tiempo solicitado por el organismo, el cual no puede exceder de 30 días, prorrogables expresamente  por la DIE hasta 30 días más, a solicitud del organismo. 

·        Se mantiene para los que entren con Vigencia de Viaje una estancia de 90 días. 

 ·        Los extranjeros que sean padres, cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados, de los emigrados cubanos que posean habilitados sus pasaportes, que deseen acompañar a éstos en su viaje a Cuba, deberán solicitar y obtener visa de Transeúnte (A-2) ante el consulado cubano.

 ·        Para las solicitudes de Permisos de Entrada (PE-1 y PE-6) se exigirá por los consulados, además, una fotocopia de la constancia que acredite la autorización de su residencia legal en el país donde esté domiciliado.  

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